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Indemnizar.es - Responsabilidad Patrimonial de la Administración
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Reclamación a la administración por pérdidas económicas durante la vigencia del estado de alarma. Responsabilidad Patrimonial de la Administración.
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Ir al contenidoInicioIuris 27EquipoReclamación AseguradorasResponsabilidad PatrimonialHosteleríaEstaciones de ServicioApartamentos TurísticosOcio InfantilGimnasiosConcesiones AdministrativasHotelesSeguridad PrivadaIndustria textil / manufactureraConcesionarios de VehículosTransporte de personasAgencias de ViajeEmpresas de LimpiezaOtros sectoresContactoNoticiasMenúInicioIuris 27EquipoReclamación AseguradorasResponsabilidad PatrimonialHosteleríaEstaciones de ServicioApartamentos TurísticosOcio InfantilGimnasiosConcesiones AdministrativasHotelesSeguridad PrivadaIndustria textil / manufactureraConcesionarios de VehículosTransporte de personasAgencias de ViajeEmpresas de LimpiezaOtros sectoresContactoNoticiasRECLAMACIÓN DE PÉRDIDAS ECONÓMICAS A LA ADMINISTRACIÓN Reclamación de pérdidas económicas a compañías aseguradorasRECLAMACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN POR PÉRDIDAS ECONÓMICAS DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA Responsabilidad Patrimonial de la AdministraciónHosteleríaInfórmate aquíEstaciones de ServicioInfórmate aquíApartamentos TurísticosInfórmate aquíOcio InfantilInfórmate aquíGimnasiosInfórmate aquíConcesiones AdministrativasInfórmate aquíHotelesInfórmate aquíSeguridad PrivadaInfórmate aquíIndustria Textil y ManufactureraInfórmate aquíConcesionarios de VehículosInfórmate aquíTransporte de PersonasInfórmate aquíAgencias de ViajesInfórmate aquíEmpresas de LimpiezaInfórmate aquíOtros SectoresInfórmate aquíNo cabe duda que la declaración del estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su posterior reactivación a través del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, han supuesto una limitación de derechos fundamentales y libertades públicas que han de ser consideradas legales, por cuanto han sido adoptadas por normas con valor de Ley.Pero no es menos cierto que, la entrada en vigor de dichas normativas ha supuesto un sacrificio especial para un importante número de empresas tanto de sectores considerados esenciales, como de aquellos otros considerados no esenciales; sacrificio que en todo caso debe ser indemnizado. De no ser resarcido dicho sacrificio especial, supondría que en nuestro ordenamiento jurídico tienen menor valor los derechos y libertades de aquellos que han soportado dicho sacrificio en aras del interés general, que los derechos y libertades de los beneficiarios del mismo, esto es, del resto de ciudadanos.Dicho derecho a la obtención de indemnización aparece recogido en la propia Ley 4/1981, de 1 de junio, reguladora entre otros del estado de alarma declarado por el Gobierno, en cuyo artículo tercero se apunta expresamente que:“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes”.Según dicho precepto, sí deben ser objeto de indemnización los daños o perjuicios de aquellos que fueron un instrumento, un medio, para la consecución del interés general, en definitiva, aquellos que sufrieron realmente un sacrificio especial.Este derecho a obtener el resarcimiento de los daños sufridos requiere acreditar la existencia real de dichos perjuicios, al tiempo que se acredite que la conducta del individuo que soporta el daño no haya contribuido a causarlo o haya obtenido un beneficio por su existencia.Reclamación de pérdidas económicas a compañías aseguradorasAntecedentesNuestros ServiciosAlcance del procedimientoHonorariosDocumentación necesariaAntecedentesEl análisis de viabilidad de una posible reclamación a las compañías aseguradoras por las pérdidas económicas sufridas por la gran mayoría de negocios de nuestro país, que nuestra firma realizó a comienzos del cuarto trimestre del pasado 2020, ha encontrado el respaldo de la reciente sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Girona, por la cual ha sido condenada la aseguradora SegurCaixa Adeslas a abonar un importe de indemnización de 6.000€ por la cobertura del riesgo de pérdidas de beneficios recogida con literalidad en la póliza contratada por el demandante propietario de un negocio de restauración.Nuestros ServiciosIuris 27 cuenta con un equipo de abogados y economistas expertos en reclamaciones a compañías aseguradoras por las pérdidas económicas sufridas en sus negocios por autónomos y empresas, como consecuencia del cierre de establecimientos y de la restricción de aforos y horarios aplicada a los mismos, como consecuencia de las diferentes medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.Alcance del procedimientoPara la prestación de los citados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:Estudio de la póliza de seguro contratada: análisis del clausulado particular y general al objeto de determinar la cobertura de riesgo por pérdida de beneficios, junto con la inexistencia de clausula válida delimitadora de dicha cobertura.Dicha cobertura tiene por objeto garantizar al asegurado la minimización de los perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de la paralización total o parcial de su actividad profesional.Estudio contable y financiero de las pérdidas económicas: verificada la cobertura del riesgo por pérdidas económicas estas deben ser objeto de cuantificación y acreditación conforme a las declaraciones fiscales presentadas y a los datos recogidos en los diferentes estados financieros.Reclamación extrajudicial a la compañía aseguradoraReclamación judicial: en el caso de que la vía extrajudicial no prosperase se tramitaría reclamación judicial a  través de los cauces del procedimiento declarativo correspondiente (ordinario o verbal),  en el que se instará la responsabilidad civil de la aseguradora HonorariosNuestros profesionales estudiarán el contenido de su póliza de seguro de forma gratuita.En caso de que proceda la reclamación a la compañía aseguradora por las pérdidas económicas soportadas, se devengarán los siguientes honorarios:Honorarios por encomendación de expediente:  a partir de 600€Honorarios por tramitación de expediente: 20% + IVA del importe de la indemnización abonada por la compañía aseguradoraDocumentación necesariaDNI/CIFDeclaraciones tributarias de los últimos 2 ejercicios económicos (2019 y 2020)Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la AdministraciónIr a:InicioReclamaciónContactoLegalAviso LegalSíguenosFacebookTwitterCopyright 2021 ©INDEMNIZAR.ES