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LA INSTITUCIÓNEL PROCURADOR DEL COMÚN NORMATIVA QUEJAS Y COMUNICACIONES INSTITUCIONES AFINES INSTITUCIONES PROPIAS DOCUMENTOS DE INTERÉSACTIVIDAD CALENDARIO VISITAS RESOLUCIONES INFORMES ANUALES INFORMES ESPECIALES ENTIDADES NO COLABORADORAS POR INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR POR NO CONTESTAR A RESOLUCIONES ACTUALIDAD NOTICIAS ESTADÍSTICAS TRANSPARENCIA ORGANIGRAMA PRESUPUESTOS RETRIBUCIONES CONTRATOS CONVENIOS CÓDIGO ÉTICO AGENDA PROCURADOR ACCESO A LA INFORMACION CONTACTA Recursos educativos para niños, niñas y adolescentes ucranianos -інформація щодо освітиReanudación de visitas y atención presencial para la recepción de quejas al Procurador del ComúnReanudación de visitas y atención presencial para la recepción de quejas al Procurador del Común Comisionado de Transparencia Sede Electrónica del Procurador Presentar una queja - Calendario de visitas - Resoluciones - Entidades no colaboradoras - Actualidad 11/05/2022Intervención del Procurador del Común ante el Pleno de las Cortes de Castilla y León en la Defensa del Informe 2021 »28/04/2022El Procurador del Común entrega el Informe en las Cortes tras tramitar 38.301 expedientes en 2021 »22/04/2022Comunicado de Prensa »31/03/2022El Procurador del Común asiste a la aprobación de la Memoria 2021 del Consejo Consultivo de Castilla y León » LA INSTITUCIÓNEl Procurador del Común Quejas ACTIVIDAD Calendario de VisitasResoluciones ACTUALIDAD Noticias Estadísticas TRANSPARENCIA OrganigramaAcceso a la Información Procurador del Común de Castilla y León C/ Sierra Pambley, nº 4, 24003 - LEON 987 27 00 95· 987 27 01 43 - 987 27 31 41 ✉ [email protected] Sede eléctronica Aviso LegalAVISO LEGAL en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 12 de octubre, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.TITULARIDAD DEL SITIO WEB Dominio: procuradordelcomun.org Titular: Procurador del Común de Castilla y León Domicilio: Calle Sierra Pambley, 4 - 24003 León CIF: Q9750006J E-mail: [email protected] GENERALES DE UTILIZACIÓNEl acceso a esta Web es de carácter gratuito y no requiere suscripción previa o registro alguno. El Procurador del Común podrá modificar, en cualquier momento y sin previo aviso, la información en ella contenida no siendo por ello responsable de que la información está actualizada. Así pues, tiene derecho a suspender temporalmente y sin necesidad de previo aviso, el acceso a la página para la realización de operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora en la misma.El usuario no realizará ninguna acción que pueda producir daño o alteración de esta página web, ni obstaculizará el buen funcionamiento de la misma aceptando expresamente y sin reserva alguna, que el acceso y uso de este portal se hace bajo su exclusiva responsabilidad. 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Privacidad & CookiesPOLÍTICA DE PRIVACIDAD, TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESEn todo lo relacionado con la protección y el tratamiento de datos personales, la institución del Procurador del Común de Castilla y León actúa conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, y las demás normas del ordenamiento jurídico que resulten aplicables a su actividad.Responsable del tratamiento de datos personalesSr. D. Tomás Quintana LópezProcurador del Común de Castilla y LeónC/ Sierra Pambley, núm. 4León 24003Teléfono: 987 270 095Fax: 987 270 143 / 987 273 141Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.procuradordelcomun.orgDelegada de protección de datos personalesSra. Dª Alicia Carpintero SuárezC/ Sierra Pambley, núm. 4León 24003Teléfono: 987 270 095Fax: 987 270 143 / 987 273 141Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.procuradordelcomun.orgFinalidad del tratamiento de datos personales efectuado por la institución del Procurador del Común de Castilla y LeónLa recogida y el tratamiento de datos personales por la institución del Procurador del Común de Castilla y León se realiza, con carácter general, a fin de atender y tramitar debidamente las quejas o peticiones de los ciudadanos para la protección y defensa de sus derechos individuales y colectivos. A tal fin, Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, garantiza el anonimato en su tramitación, de forma que la publicación anual de la estadística y de un resumen de las quejas y peticiones recibidas por la institución se realiza con eliminación de cualquier dato personal. Del mismo modo, la publicación en la página electrónica de la institución de las resoluciones dictadas por el Procurador del Común de Castilla y León se realiza previa seudonimización de datos personales.En relación con el personal de la institución, el tratamiento de sus datos personales va dirigido a la gestión de la plantilla orgánica del Procurador del Común de Castilla y León, en particular, la selección, altas, bajas y modificaciones que sea preciso realizar, la formación, la prevención en materia de riesgos laborales, la elaboración y el control de las nóminas o el abono de otros pagos y percepciones que corresponda percibir al personal al servicio de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte pertinente, de los datos y la información que sea precisa a las Administraciones, entidades públicas o privadas u órganos judiciales competentes, conforme a la normativa aplicable.En relación con la actividad administrativa, de contabilidad y gestión económico-financiera de la institución, el tratamiento de los datos personales que resulte preciso para la tramitación, control y seguimiento, en su caso, de los documentos, estados contables y expedientes de contratación y gasto derivados de este tipo de actividad de la institución, incluyendo documentos contables, fiscales o tributarios, así como la gestión de las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de la institución. Todo ello con comunicación, cuando resulte debido, a las Administraciones públicas y a las entidades bancarias que correspondan para ejecutar las transferencias y órdenes de pago, así como, en su caso, a los órganos judiciales competentes conforme a la normativa procesal aplicable.Legitimación del tratamiento de datos personalesEl Procurador del Común es el Alto Comisionado de las Cortes de Castilla y León, designado por estas, que actúa con independencia para la protección y defensa de los derechos constitucionales de los ciudadanos y de los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León frente a la Administración de la Comunidad, la de sus entes locales y la de los diferentes organismos que de estas dependan. Cumple sus funciones con autonomía, independencia y objetividad, investigando y resolviendo los expedientes iniciados de oficio y las quejas formuladas, sin estar sometido a mandato imperativo o recibir instrucciones de ninguna Autoridad. Su actuación asegura, en consecuencia, un control externo sobre la Administración, ordenado tanto a la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos como al funcionamiento de la Administración Pública, al servicio de los intereses generales que representa como consecuencia de su legitimación democrática.Conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, el tratamiento de datos personales será lícito si resulta necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, concretando el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que solo podrá considerarse fundado en una misión de este tipo cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, caso de la institución del Procurador del Común de Castilla y León al amparo, fundamentalmente, de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, de esta Comunidad Autónoma. También encuentra base jurídica en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas, y en la legislación procesal vigente.En todo caso, el artículo 11.1 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León dispone que toda queja o petición se presentará en escrito firmado por el interesado y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso. De no hacerlo así, la institución no podrá tramitar la queja o petición correspondiente, debiendo rechazar el Procurador del Común, conforme al artículo 12.3 de la misma Ley, las quejas anónimas. Del mismo modo, a fin de cumplir con la misión de interés general que le encomienda el ordenamiento jurídico de Castilla y León, es deber legal de las Autoridades, funcionarios y personal de organismos y dependencias de cualquier Administración pública con sede en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su artículo 16, facilitar al Procurador del Común de Castilla y León o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las dependencias, centros y organismos, así como los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora, sin que sea necesario que el interesado exprese su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales.Posibles destinatarios del tratamiento de datos personalesLos datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León en el ejercicio de su actividad podrán ser comunicados a las siguientes entidades:1. En relación con la misión institucional de interés general de la institución:- Las Autoridades, Administraciones e instituciones públicas con sede en Castilla y León que se considere, en cada caso, competentes para informar, conocer o resolver sobre la cuestión objeto de queja o petición.- El Defensor del Pueblo de España u otros altos comisionados parlamentarios de las Comunidades Autónomas con funciones equivalentes, cuando se considere que son los competentes.- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.- El Ministerio Fiscal, en su caso.- Las personas que acrediten un interés legítimo para acceder a los datos personales u otra información de la institución, valorando y optando, en este caso, por la seudonimización o la necesidad de recabar el consentimiento del afectado si así lo requiriese la normativa aplicable o lo considerara necesario el Responsable del tratamiento de los datos personales para una mejor protección de los derechos de este último.2. En relación con el personal de la institución, su funcionamiento o actividad interna administrativa, de contabilidad o gestión económico-financiera:- Las Administraciones y entidades públicas o privadas competentes, conforme a la normativa tributaria, de la seguridad social y de derechos pasivos y al régimen jurídico aplicable en cada caso al personal al servicio de la institución.- Los órganos judiciales competentes cuando recaben expedientes o actuaciones sometidas a su conocimiento conforme a las leyes procesales y judiciales aplicables.3. En relación con la seguridad de las dependencias y del personal al servicio del Procurador del Común de Castilla y León:- Los cuerpos de seguridad cuando soliciten datos o informaciones personales para la investigación de la posible comisión de una infracción administrativa o delito.Procedencia de datos personales:Los datos personales recabados y tratados por la institución del Procurador del Común de Castilla y León proceden del propio interesado que plantea una queja o petición o, en su caso, de las Administraciones, instituciones y entidades públicas consideradas en cada caso competentes para su conocimiento o resolución.Pueden ser recabados, en general, a consecuencia de la recepción, archivo, control de entrada y salida de los escritos y documentos que se presentan o dirigen a la institución, así como verbalmente a raíz de las consultas, peticiones de citas y visitas que pudieran realizarse a la institución (ya sea por por teléfono o presencialmente).Si el interesado en una queja o petición facilita datos personales de terceros, asume la responsabilidad de informarles previamente en los términos dispuestos por el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.Duración del tratamiento de datos personalesNo se contemplan plazos de supresión de los datos personales por aplicación a la institución de la normativa sobre archivos públicos y patrimonio documental, si bien los deberes de información y transparencia en la materia se considerarán cumplidos para un período de cinco años una vez acreditada la puesta a disposición del interesado de la información básica en la materia, renovándose en caso de ser necesario respecto a aquellos interesados que mantengan relación y contacto con la institución.En todo caso, el Procurador del Común de Castilla y León conservará en sus archivos, conforme al ordenamiento jurídico vigente, los documentos producidos por la institución en el ejercicio de su actividad, dando cumplimiento a los derechos de acceso y consulta en los términos que resulten legalmente aplicables.Derechos de los interesadosLos interesados tienen los derechos que les reconocen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos, incluido, en particular, el derecho a conocer el origen de sus datos personales cuando no se hayan obtenido de ellos.Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición respecto a los datos personales recabados y tratados por el Procurador del Común de Castilla y León serán ejercitables por los interesados en los términos establecidos en la legislación vigente.Para su ejercicio, los interesados habrán de dirigir solicitud escrita alProcurador del Común de Castilla y León, C/ Sierra Pambley 4, León (código postal 24003), correo electró[email protected], pudiendo, en caso de no estar de acuerdo con su actuación, presentar una reclamación ante la Delegada de protección de datos personales de la institución o la Agencia Española de Protección de Datos, en su calidad de autoridad de control en la materia.POLITICA DE COOKIES¿Qué es una cookie?Cookie es un fichero que se descarga en el ordenador al acceder a determinadas páginas web. Las cookies permiten a una página web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que se utilice el equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario. El navegador del usuario memoriza cookies en el disco duro solamente durante la sesión actual ocupando un espacio de memoria mínimo y no perjudicando al ordenador. 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